Casación No. 468-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...Para el efecto el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en la fecha que se realizó el ajuste, en el segundo párrafo regula: “En el caso de los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal que se genere por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su respectiva actividad…”.
En tal virtud se analizan los siguientes gastos: A)... I) honorarios profesionales: para tramitar permisos de trabajo a personal extranjero. La Sala consideró que este gasto está directamente vinculado con la actividad de la demandante, toda vez que en la factura correspondiente se encuentra el permiso de trabajo del señor Gil Intalán, quien es representante legal de la demandante y fue quien se apersonó al proceso, pero no se percató de que el señor Gil Intalán, tiene nacionalidad guatemalteca y por lo tanto no necesita permiso para trabajar en este país, que además no se establece cual es la función de las otras dos personas que aparecen en la factura, a las que se les tramita el permiso de trabajo, por lo que este gasto no puede tomarse en cuenta para la devolución del crédito fiscal. J) pago por auditoría de estados financieros: este es un gasto operativo propio de su funcionamiento interno que no tienen ninguna incidencia con el objetivo principal de la empresa;
De lo antes expuesto, se concluye que la Sala sentenciadora si interpretó erróneamente el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, al considerar que todos los gastos mencionados, si generan derecho a la devolución del crédito fiscal...”